Respeten sus progreleyes y no sean contradictorios censurandome.

El Congreso no promulgará ninguna ley con respecto a establecer una religión, ni prohibirá el libre ejercicio de la misma, ni coartará la libertad de expresión ni de la prensa; ni el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y de pedirle al Gobierno resarcimiento por injusticias.
(Primera Enmienda de la Constitución de los EE.UU., ratificada el 15 de diciembre de 1791.)



Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Articulo 19 de la Declaración Universal de los Derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 en Paris.



- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber ingerencias de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.

-2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.

(Artículo II - 71; Título II concerniente a Libertades del Tratado para el que se establecia una Constitución Europea)

martes, 17 de septiembre de 2019

Lugasí



  El barrio donde el no no exista. O donde sea un no para el no, como en la oración anterior. Versión cuartomundista del famoso "prohibido prohibir". ¿Cuesta tanto ver un lugar donde los sueños de verdad se hagan realidad? Un lugar que sea todos los lugares a la vez, menos el mundo que  conocemos. Y sí, ya se dijo toda esta sarta de ingenuidades. Pero bien sabemos que decir se parece bastante al hacer. 


  Hoy saludo a la gente de universos paralelos y de universos para lelos...
  

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