Respeten sus progreleyes y no sean contradictorios censurandome.

El Congreso no promulgará ninguna ley con respecto a establecer una religión, ni prohibirá el libre ejercicio de la misma, ni coartará la libertad de expresión ni de la prensa; ni el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y de pedirle al Gobierno resarcimiento por injusticias.
(Primera Enmienda de la Constitución de los EE.UU., ratificada el 15 de diciembre de 1791.)



Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Articulo 19 de la Declaración Universal de los Derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 en Paris.



- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber ingerencias de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.

-2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.

(Artículo II - 71; Título II concerniente a Libertades del Tratado para el que se establecia una Constitución Europea)

domingo, 18 de marzo de 2018

Síntesis monstruosa



  Una tarde de lluvia y otra tarde de lluvia. El sol, por ausente o por vencido, funciona como anhelo, pero como recuerdo queda lejos. 

  La ciudad entre las ciudades. Un río en el centro, una torre universal, varias iglesias, varios museos. En las afueras, parques gigantes, urbes de verde pobladas por árboles longevos y casi sabios.

  La concordia entre el pasado y el futuro del que camina, mira y espera. Un hoy, otro y unas nubes por cielo, premio y castigo. 

  Como sorpresa, saber que lo muy deseado puede hacerse realidad de un momento a otro. Y lo temido, también. De ser turista en Europa a indigente en Buenos Aires, mi historia. 

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