¿Cómo se hace para contener el furor de muchos? ¿Cómo se consigue sojuzgar fingiendo debilidad? Mi admiración total a esas artes de la dialéctica prohibida, del lenguaje de la política eterna. Las arenas de las contiendas humanas llenas están de la sangre de los inocentes, los débiles y los cobardes. Sin embargo, la razón interior puede triunfar en esos terrenos donde han sucumbido varios. Todavía no logro resolver el misterio este, misterio que me desvela y me hace mal. Tal vez alguna vez consiga hacer de mí parte de este juego de preguntas y respuestas, juego de sonrisas e inclinaciones por la poesía espiritual. En tanto siga yo en este mientras tanto de insomnio y rigidez, prometo aguardar sereno el fin de la noche. Tal vez se haga la luz y con ella la Vía Láctea...
Respeten sus progreleyes y no sean contradictorios censurandome.
El Congreso no promulgará ninguna ley con respecto a establecer una religión, ni prohibirá el libre ejercicio de la misma, ni coartará la libertad de expresión ni de la prensa; ni el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y de pedirle al Gobierno resarcimiento por injusticias.
(Primera Enmienda de la Constitución de los EE.UU., ratificada el 15 de diciembre de 1791.)
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Articulo 19 de la Declaración Universal de los Derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 en Paris.
- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber ingerencias de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.
-2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.
(Artículo II - 71; Título II concerniente a Libertades del Tratado para el que se establecia una Constitución Europea)
(Primera Enmienda de la Constitución de los EE.UU., ratificada el 15 de diciembre de 1791.)
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Articulo 19 de la Declaración Universal de los Derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 en Paris.
- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber ingerencias de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.
-2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.
(Artículo II - 71; Título II concerniente a Libertades del Tratado para el que se establecia una Constitución Europea)
martes, 16 de junio de 2015
Huida hacia adelante
¿Cómo se hace para contener el furor de muchos? ¿Cómo se consigue sojuzgar fingiendo debilidad? Mi admiración total a esas artes de la dialéctica prohibida, del lenguaje de la política eterna. Las arenas de las contiendas humanas llenas están de la sangre de los inocentes, los débiles y los cobardes. Sin embargo, la razón interior puede triunfar en esos terrenos donde han sucumbido varios. Todavía no logro resolver el misterio este, misterio que me desvela y me hace mal. Tal vez alguna vez consiga hacer de mí parte de este juego de preguntas y respuestas, juego de sonrisas e inclinaciones por la poesía espiritual. En tanto siga yo en este mientras tanto de insomnio y rigidez, prometo aguardar sereno el fin de la noche. Tal vez se haga la luz y con ella la Vía Láctea...
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